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Artículo 9. Facultades de la Comision Nacional Agua

La CNA esta facultada para: publicar el valor recuperable en el DOF, determinar y notificar importes de contribuciones y sus accesorios a cada contribuyente, y solicitar documentacion e informacion relacionada con la aplicacion de la Ley.

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Texto Legal

Queda facultada la Comisión Nacional del Agua para:

I.- Publicar en el Diario Oficial de la Federación el valor recuperable de la obra pública federal de infraestructura hidráulica, a que se refiere el artículo 3o. de este Ley.

II.- Determinar y notificar el importe de las contribuciones de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica a cargo de los contribuyentes, así como sus accesorios.

III.- Solicitar la presentación de la documentación, información y datos relacionados con la aplicación de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo concentra poder administrativo en la CNA. No requiere autorizacion de otras dependencias para notificar contribuciones. Los contribuyentes deben responder oportunamente a solicitudes de informacion de la CNA para evitar sanciones por incumplimiento. Toda notificacion debe conservarse como prueba.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del 30?

La CNA esta facultada para: publicar el valor recuperable en el DOF, determinar y notificar importes de contribuciones y sus accesorios a cada contribuyente, y solicitar documentacion e informacion relacionada con la aplicacion de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Contribución de Mejoras por Obras Públic...?

Este articulo concentra poder administrativo en la CNA. No requiere autorizacion de otras dependencias para notificar contribuciones. Los contribuyentes deben responder oportunamente a solicitudes de informacion de la CNA para evitar sanciones por incumplimiento. Toda notificacion debe conservarse como prueba.

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