Los ingresos percibidos por aplicacion de esta Ley se destinan a la Comision Nacional del Agua para construccion, reparacion, ampliacion, terminacion o modernizacion de obras publicas federales de infraestructura hidraulica.
Los ingresos que se perciban por la aplicación de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la construcción, reparación, ampliación, terminación o modernización de las obras públicas federales de infraestructura hidráulica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece que la contribucion tiene naturaleza de financiamiento de nuevas inversiones hidraulicas, no de impuesto general. Esto es relevante para argumentar que los montos deben ser proporcionales a beneficios reales. Los ingresos deben aplicarse efectivamente a infraestructura hidraulica o el contribuyente puede impugnar.
Anterior
Art. 12. Excepciones a la Aplicacion de la Ley
Siguiente
Art. 14. Ingresos como Aprovechamiento Fiscal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo