Cuando entidades federativas o municipios reciben beneficio directo, los ingresos tienen caracter de aprovechamiento fiscal. Requiere consentimiento expreso de la entidad, aceptacion de compensacion contra creditos fiscales o retencion contra participacion federal, conforme a la Ley de Coordinacion Fiscal.
Los ingresos que se recauden con motivo de la aplicación de esta Ley, tendrán el carácter de aprovechamiento fiscal, cuando las entidades federativas y los municipios sean los que reciban el beneficio de manera directa con las obras públicas de infraestructura hidráulica, el que se determinará y pagará conforme a las disposiciones que establece esta Ley.
En estos casos, será necesario que las entidades federativas y los municipios manifiesten su consentimiento expreso con la realización y operación de las obras públicas, el que implicará cuando no se haya optado por el pago directo, la aceptación de la compensación contra créditos fiscales, o bien la retención contra la participación en la recaudación federal dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Para el caso de afectación de participaciones federales que correspondan a las entidades federativas y los municipios dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, será necesario que se cumpla previamente con lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo introduce complejidad cuando gobiernos locales son contribuyentes. El consentimiento expreso es requisito. Puede haber compensacion contra otros creditos, lo que requiere coordinacion entre dependencias. Los municipios y estados deben evaluar cuidadosamente antes de consentir.
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