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Artículo 4. Publicacion del Valor Recuperable

La Comision Nacional del Agua debe publicar el valor recuperable y caracteristicas generales de la obra en el Diario Oficial de la Federacion antes de iniciar el cobro de la contribucion de mejoras.

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Texto Legal

El valor recuperable a que se refiere el artículo anterior, así como las características generales de la obra, deberán publicarse por la Comisión Nacional del Agua, en el Diario Oficial de la Federación antes de que se inicie el cobro de la contribución de mejoras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicacion en el DOF es un acto administrativo esencial que marca el inicio del derecho de exigibilidad. Sin esta publicacion, la CNA no puede cobrar. Los abogados deben verificar fechas de publicacion como elemento de defensa en controversias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 30?

La Comision Nacional del Agua debe publicar el valor recuperable y caracteristicas generales de la obra en el Diario Oficial de la Federacion antes de iniciar el cobro de la contribucion de mejoras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Contribución de Mejoras por Obras Públic...?

La publicacion en el DOF es un acto administrativo esencial que marca el inicio del derecho de exigibilidad. Sin esta publicacion, la CNA no puede cobrar. Los abogados deben verificar fechas de publicacion como elemento de defensa en controversias.

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