La tasa general que deben cubrir los contribuyentes beneficiados es del 90 por ciento del valor recuperable de la obra publica. Esta tasa se pagara mediante cuotas determinadas por la Comision Nacional del Agua en cada caso particular.
La tasa general que deberán cubrir los contribuyentes que se beneficien en forma directa por obras públicas federales de infraestructura hidráulica será el 90% del valor recuperable de la obra pública a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley.
La tasa a que se refiere el párrafo anterior se pagará a través de cuotas determinadas a cada contribuyente en la forma que se establece en esta Ley. Dicha determinación se efectuará por la Comisión Nacional del Agua en cada caso particular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El 90 por ciento fijo es un elemento clave que simplifica los calculos. El 10 por ciento restante representa la parte que no se recupera via contribucion. La CNA tiene discrecionalidad en la distribucion de cuotas entre contribuyentes, lo que puede generar controversias si no se justifica adecuadamente.
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Art. 4. Publicacion del Valor Recuperable
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Art. 6. Procedimiento de Determinacion de Contribucion
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