Define que la Ley aplica a mejoras por obras publicas federales de infraestructura hidraulica que benefician directamente a personas fisicas o morales. Incluye obras que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, asi como su reparacion, ampliacion y modernizacion.
Es objeto de la presente Ley las mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que benefician en forma directa a personas físicas o morales.
Las obras públicas a que se refiere esta Ley, son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el alcance fundamental de la Ley. Es esencial identificar si una obra hidraulica especifica cae dentro de esta definicion para determinar si la contribucion es aplicable. Los contadores deben verificar que el beneficio sea directo y no solo incidental.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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