LRArt76_fracVI

LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula los mecanismos y procedimientos relacionados con la rendicion de cuentas y la fiscalizacion de los recursos publicos. Esta ley aplica a todos los sujetos obligados, incluyendo entidades gubernamentales, organismos autonomos y personas fisicas o morales que reciban recursos publicos. Los temas principales que cubre incluyen la transparencia en la gestion de los recursos, la responsabilidad en el uso de los mismos y las sanciones por incumplimiento. Su importancia practica radica en que establece un marco normativo claro que permite a abogados, contadores y ciudadanos exigir cuentas sobre el manejo de los recursos publicos, promoviendo la confianza en las instituciones y la correcta administracion de los fondos del Estado.

Publicado: 31 de agosto de 2007|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

25 artículos totales · 11 artículos clave analizados

Artículos (25)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley establece los casos en que la Cámara de Senadores asumirá el conocimiento de cuestiones políticas entre poderes de un Estado. También regula el proceso para resolver estas cuestiones, excluyendo funciones jurisdiccionales.

camara de senadorescuestion politicapoderes del estado
Art.
2

Artículo 2. Configuración de Cuestión Política

Se define la cuestión política como un conflicto que afecta gravemente la relación entre poderes de un Estado. Este artículo establece las bases para identificar tales conflictos.

cuestion politicaconflictospoderes del estado
Art.
3

Artículo 3. Supuestos de Cuestión Política

Este artículo detalla los supuestos que configuran una cuestión política, incluyendo diferencias entre poderes y hechos de violencia. Es esencial para entender cuándo se puede solicitar la intervención.

cuestion politicasupuestosviolencia
Art.
4

Artículo 4. Resolución de Cuestiones Políticas

La Cámara de Senadores resolverá las cuestiones políticas conforme a la Constitución y esta Ley. Se aplicarán supletoriamente disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles.

resolucioncamara de senadorescodigo civil
Art.
5

Artículo 5. Intervención de la Cámara

La intervención de la Cámara de Senadores puede ser solicitada por los poderes en conflicto o de oficio en casos de violencia. Esto asegura una respuesta rápida ante situaciones críticas.

intervencioncamara de senadoresviolencia
Art.
6

Artículo 6. Exclusiones de Intervención

La Cámara de Senadores no intervendrá en ciertos conflictos, como controversias constitucionales o entre poderes de diferentes Estados. Este artículo establece límites claros a su intervención.

exclusionescamara de senadorescontroversias constitucionales
Art.
7

Artículo 7. Plazo para Plantear Cuestiones

Los poderes pueden plantear cuestiones políticas en cualquier momento, especialmente si afectan la gobernabilidad. No hay término para solicitar intervención.

plazocuestion politicagobernabilidad
Art.
8

Artículo 8. Promoción de Intervención

Cualquiera de los poderes en conflicto puede solicitar la intervención de la Cámara de Senadores, requiriendo un acuerdo previo si es un órgano colegiado.

promocionintervencionpoderes en conflicto
Art.
9

Artículo 9. Contenido de la Solicitud

La solicitud de intervención debe incluir hechos, argumentos y documentos que acrediten la personalidad del solicitante. Es crucial para la procedencia del trámite.

solicituddocumentacioncamara de senadores
Art.
10

Artículo 10. Presentación de Solicitudes

Las solicitudes se presentan ante la Cámara de Senadores y, en recesos, ante la Comisión Permanente. Esto asegura que se inicie el trámite de manera oportuna.

presentacionsolicitudescamara de senadores
Art.
11

Artículo 11. Trámite de Solicitudes

La Cámara de Senadores dará trámite a todas las solicitudes de intervención, siguiendo lo previsto en la Ley. Esto garantiza un proceso ordenado.

tramitecamara de senadoressolicitudes
Art.
12

Artículo 12. Decisión de Procedencia

La Junta de Coordinación Política evaluará la procedencia de la solicitud, considerando si se trata de una cuestión política y si se cumplen los requisitos documentales.

decisionprocedenciajunta de coordinacion politica
Art.
13

Artículo 13. Hechos de Violencia

Si se identifican hechos de violencia, la Junta de Coordinación Política informará a la Comisión Permanente para convocar a sesiones extraordinarias. Esto es crucial para la seguridad.

hechos de violenciajunta de coordinacion politicasesiones extraordinarias
Art.
14

Artículo 14. Instrucción del Proceso

La Junta de Coordinación Política enviará la solicitud a la Mesa Directiva para su instrucción, apoyándose en especialistas si es necesario. Esto asegura un manejo adecuado del proceso.

instruccionmesa directivaproceso
Art.
15

Artículo 15. Requerimiento de Documentos

La Comisión puede solicitar documentos adicionales a la parte solicitante, otorgando un plazo de diez días hábiles. Esto es importante para completar el expediente.

requerimientodocumentoscomision
Art.
16

Artículo 16. Informe de poderes contraparte

La Comisión requerirá un informe a los poderes señalados como contraparte sobre los actos consignados por los promoventes. Este informe deberá ser rendido en un plazo de quince días hábiles e incluir pruebas necesarias.

comisioninformepoderes
Art.
17

Artículo 17. Presentación de nuevos elementos

Durante el proceso, la Comisión podrá solicitar a las partes la presentación de nuevos elementos de convicción y realizar investigaciones necesarias. Esto asegura que se cuente con toda la información relevante para la resolución del conflicto.

comisionelementosconviccion
Art.
18

Artículo 18. Medidas precautorias

La Comisión propondrá medidas precautorias para evitar la agravación de conflictos políticos entre poderes. Estas medidas son obligatorias y deben ser acatadas por las partes en conflicto.

comisionmedidasprecautorias
Art.
19

Artículo 19. Elaboración del proyecto de resolución

La Comisión elaborará un proyecto de resolución basado en la solicitud y los informes recibidos. Este proyecto debe observar las disposiciones constitucionales pertinentes.

comisionproyectoresolucion
Art.
20

Artículo 20. Determinaciones del proyecto

La Comisión determinará la materia del conflicto y las acciones que las partes deben asumir para resolverlo. También se especificarán las consecuencias del incumplimiento.

comisiondeterminacionesconflicto
Art.
21

Artículo 21. Aprobación del proyecto

El proyecto se someterá al Pleno de la Cámara de Senadores y requerirá dos terceras partes para su aprobación. La resolución será definitiva e inatacable.

plenosenadoresaprobacion
Art.
22

Artículo 22. Recurso de revisión

Las partes pueden interponer un recurso de revisión si consideran irregularidades en la actuación de la Comisión. Este recurso debe presentarse en un plazo de cinco días hábiles.

recursorevisionirregularidades
Art.
23

Artículo 23. Recurso de queja

Si alguna parte no cumple con las determinaciones de la Comisión, se podrá interponer un recurso de queja. Este recurso se resolverá en un plazo de diez días hábiles.

recursoquejacumplimiento
Art.
24

Artículo 24. Recurso de reclamación

Si una parte no cumple con la resolución de la Cámara de Senadores, podrá interponer un recurso de reclamación ante la Junta de Coordinación Política. Este proceso incluye plazos específicos para la presentación de informes.

recursoreclamacioncumplimiento
Art.
25

Artículo 25. Desacato a la resolución

El incumplimiento de la resolución por parte de un poder será considerado una violación grave a la Constitución. Esto puede llevar a la declaración de desacato por parte del Pleno de la Cámara de Senadores.

desacatoresolucionconstitucion

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