Cualquiera de los poderes en conflicto puede solicitar la intervención de la Cámara de Senadores, requiriendo un acuerdo previo si es un órgano colegiado.
Cuando la intervención de la Cámara de Senadores sea a petición de parte, podrá promoverla cualquiera de los poderes en conflicto, ya sea por su titular o por su representante legal.
Cuando el poder que solicita la intervención sea un órgano colegiado, será necesario un acuerdo previo adoptado conforme a las normas que regulan su integración y funcionamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La promoción de intervención debe ser bien documentada. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar rechazos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo