LRArt76_fracVI

Artículo 24. Recurso de reclamación

Si una parte no cumple con la resolución de la Cámara de Senadores, podrá interponer un recurso de reclamación ante la Junta de Coordinación Política. Este proceso incluye plazos específicos para la presentación de informes.

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Texto Legal

En el caso de que una de las partes no cumpla con la resolución de la Cámara de Senadores, la parte afectada por el desacato, podrá interponer por escrito el recurso de reclamación de incumplimiento ante la Junta de Coordinación Política para que ésta resuelva lo conducente.

La Junta de Coordinación requerirá al poder remiso para que rinda un informe dentro de los tres días hábiles siguientes. Recibido éste propondrá al Pleno de la Cámara de Senadores las medidas necesarias para el cumplimiento de la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reclamación por incumplimiento es un paso formal que puede llevar a consecuencias legales. Es crucial que los abogados asesoren a sus clientes sobre este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LRArt76_fracVI?

Si una parte no cumple con la resolución de la Cámara de Senadores, podrá interponer un recurso de reclamación ante la Junta de Coordinación Política. Este proceso incluye plazos específicos para la presentación de informes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artícul...?

[IA] La reclamación por incumplimiento es un paso formal que puede llevar a consecuencias legales. Es crucial que los abogados asesoren a sus clientes sobre este proceso.

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