La Cámara de Senadores no intervendrá en ciertos conflictos, como controversias constitucionales o entre poderes de diferentes Estados. Este artículo establece límites claros a su intervención.
La Cámara de Senadores no intervendrá si el conflicto se refiere a:
I. Controversias constitucionales;
II. Casos en que la cuestión política se dé entre poderes de un Estado y otro, o entre los poderes de un Estado y las Autoridades Locales del Distrito Federal;
III. Cuestiones Políticas que surjan entre:
a) Autoridades Locales del Distrito Federal;
b) Ayuntamientos y poderes de un Estado;
c) Ayuntamientos de un Estado;
d) Ayuntamientos de un Estado y poderes o ayuntamientos de otro, y
e) Autoridades Locales del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.
IV. Los conflictos previstos en el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
V. Las cuestiones que, por cualquier vía, se hayan planteado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo que ella decline su conocimiento.
LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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