LRArt76_fracVI

Artículo 16. Informe de poderes contraparte

La Comisión requerirá un informe a los poderes señalados como contraparte sobre los actos consignados por los promoventes. Este informe deberá ser rendido en un plazo de quince días hábiles e incluir pruebas necesarias.

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Texto Legal

La Comisión requerirá un informe al o a los Poderes señalados como contraparte, respecto de los actos o los hechos consignados por el o los promoventes de la intervención.

Dicho informe se rendirá en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación e incluirá, de ser necesario, las pruebas que acrediten los hechos en él referidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de los plazos establecidos para la presentación de informes, ya que el incumplimiento puede afectar el desarrollo del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LRArt76_fracVI?

La Comisión requerirá un informe a los poderes señalados como contraparte sobre los actos consignados por los promoventes. Este informe deberá ser rendido en un plazo de quince días hábiles e incluir pruebas necesarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artícul...?

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de los plazos establecidos para la presentación de informes, ya que el incumplimiento puede afectar el desarrollo del proceso.

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