LRArt76_fracVI

Artículo 22. Recurso de revisión

Las partes pueden interponer un recurso de revisión si consideran irregularidades en la actuación de la Comisión. Este recurso debe presentarse en un plazo de cinco días hábiles.

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Texto Legal

En caso de que alguna de la partes considere que la actuación de la Comisión o la de alguno de sus integrantes ha sido irregular, podrá interponer el recurso de revisión, el cual será resuelto por la Junta de Coordinación Política en un término de diez días hábiles a partir de la interposición del mismo.

El recurso de revisión se interpondrá por escrito y en un plazo de cinco días hábiles a partir de que tengan conocimiento del hecho irregular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las partes estén atentas a sus derechos y los plazos para interponer recursos. Un asesoramiento adecuado puede ser decisivo en la resolución de conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LRArt76_fracVI?

Las partes pueden interponer un recurso de revisión si consideran irregularidades en la actuación de la Comisión. Este recurso debe presentarse en un plazo de cinco días hábiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artícul...?

[IA] Es fundamental que las partes estén atentas a sus derechos y los plazos para interponer recursos. Un asesoramiento adecuado puede ser decisivo en la resolución de conflictos.

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