La Comisión propondrá medidas precautorias para evitar la agravación de conflictos políticos entre poderes. Estas medidas son obligatorias y deben ser acatadas por las partes en conflicto.
La Comisión propondrá al Pleno las medidas precautorias que estime necesarias, a fin de que no se agrave la cuestión política surgida entre los poderes de un Estado o para suspender temporalmente los actos o hechos motivo del conflicto.
La suspensión se someterá a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y será aprobada por la mayoría simple de los senadores presentes, la cual no podrá disponerse en los casos que impliquen la vigencia o aplicación de las leyes.
Para los efectos anteriores, la Comisión podrá solicitar a la Junta de Coordinación Política que recurra, de considerarlo ésta procedente, al auxilio del Ejecutivo Federal.
La observancia de las medidas que se dicten, será obligatoria para las partes en conflicto; deberán acatarlas, sin importar que se haya o no rendido el informe a que hace referencia el artículo 16 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las medidas precautorias son cruciales para prevenir escaladas en conflictos políticos. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con estas medidas.
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Art. 17. Presentación de nuevos elementos
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