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LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República

La Ley Reglamentaria de la Fraccion V del Articulo 76 de la Constitucion General de la Republica regula el ejercicio de la contabilidad y la auditoria en el ambito federal, estableciendo las bases para la transparencia y la rendicion de cuentas en el manejo de recursos publicos. Esta ley aplica a entidades gubernamentales, organismos descentralizados y cualquier sujeto obligado que maneje recursos del Estado. Los temas principales que cubre incluyen la normatividad contable, los procedimientos de auditoria y las obligaciones de reportar resultados. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para abogados, contadores y ciudadanos, promoviendo la confianza en la gestion publica y asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente y responsable.

Publicado: 29 de diciembre de 1978|Última reforma: 29 de diciembre de 1978| PDF oficial

Estructura

15 artículos totales · 8 artículos clave analizados

Artículos (15)

Art.
1

Artículo 1. Determinacion de desaparicion de poderes

La Cámara de Senadores tiene la facultad exclusiva de determinar la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado. Esta declaración es fundamental para el nombramiento de un gobernador provisional.

desaparicion de poderessenadoresgobernador provisional
Art.
2

Artículo 2. Causas de desaparicion de poderes

Se detallan las circunstancias bajo las cuales se considera que han desaparecido los poderes de un Estado. Estas causas incluyen quebrantamientos del régimen federal y la imposibilidad de los titulares para ejercer sus funciones.

causaspoderes constitucionalesfuerza mayor
Art.
3

Artículo 3. Peticion al Senado

La solicitud para que el Senado evalúe la desaparición de poderes puede ser presentada por senadores, diputados federales o ciudadanos. El Senado tiene un plazo de cinco días para resolver la petición.

peticionsenadociudadanos
Art.
4

Artículo 4. Convocatoria a sesiones extraordinarias

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión puede convocar a sesiones extraordinarias para que el Senado trate las peticiones relacionadas con la desaparición de poderes. Se requiere el voto de dos terceras partes para aprobar la convocatoria.

sesiones extraordinariascomision permanentevoto
Art.
5

Artículo 5. Declaratoria de gobernador provisional

Si el Senado determina la desaparición de poderes, solicitará al Presidente una terna para nombrar un gobernador provisional. Este proceso debe realizarse en un plazo de tres días.

gobernador provisionalsenadoterna
Art.
6

Artículo 6. Designacion sin terna

Si el Presidente no envía la terna en el plazo establecido, el Senado podrá hacer la designación del gobernador provisional. Esto asegura que no haya un vacío de poder.

designacionsenadovacío de poder
Art.
7

Artículo 7. Designacion en receso

La Comisión Permanente es responsable de designar un gobernador provisional si el Senado declara la desaparición de poderes durante un receso. Esto asegura que siempre haya un liderazgo en la entidad.

comision permanenterecesogobernador provisional
Art.
8

Artículo 8. Restricciones para gobernador provisional

No se podrá nombrar gobernador provisional a quienes formaron parte de los poderes desaparecidos al momento de la declaratoria. Esto busca evitar conflictos de interés.

restriccionesconflictos de interesgobernador provisional
Art.
9

Artículo 9. Requisitos para gobernador provisional

El gobernador provisional debe cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución. Esto garantiza que la persona designada tenga la capacidad legal para ejercer el cargo.

requisitosconstituciongobernador provisional
Art.
10

Artículo 10. Protestas del gobernador provisional

El gobernador provisional deberá protestar ante el Senado o la Comisión Permanente, asegurando así su compromiso con el cargo y la legalidad de su nombramiento.

protestasgobernador provisionalsenado
Art.
11

Artículo 11. Obligaciones del gobernador provisional

El gobernador provisional tiene la obligación de convocar elecciones y designar magistrados dentro de plazos específicos. Esto es fundamental para restablecer el orden democrático.

obligacioneseleccionesmagistrados
Art.
12

Artículo 12. Prohibicion de candidatura

El gobernador provisional no podrá ser candidato en las elecciones que convoque. Esta medida busca evitar conflictos de interés y asegurar la imparcialidad del proceso electoral.

prohibicioncandidaturagobernador provisional
Art.
13

Artículo 13. Revocacion de designacion

Si el gobernador provisional incumple con las disposiciones de la ley, su designación puede ser revocada por el Senado. Esto asegura la responsabilidad en el ejercicio del cargo.

revocacionincumplimientosenado
Art.
14

Artículo 14. Duracion del gobernador provisional

El gobernador provisional concluirá su mandato si la desaparición de poderes se declara cerca de las elecciones ordinarias. Esto asegura la continuidad del gobierno electo.

duracioneleccionesgobernador provisional
Art.
15

Artículo 15. Resolucion del poder judicial

Durante la designación de nuevos integrantes del poder judicial, los secretarios de los juzgados resolverán conforme a lo establecido en la Constitución. Esto garantiza la continuidad de la justicia.

poder judicialresolucionconstitucion

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