202

Artículo 10. Protestas del gobernador provisional

El gobernador provisional deberá protestar ante el Senado o la Comisión Permanente, asegurando así su compromiso con el cargo y la legalidad de su nombramiento.

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Texto Legal

El gobernador provisional nombrado protestará ante el Senado o la Comisión Permanente, en su caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este procedimiento formal es crucial para legitimar la autoridad del gobernador provisional. Los contadores deben estar atentos a este paso para asegurar la validez del nombramiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del 202?

El gobernador provisional deberá protestar ante el Senado o la Comisión Permanente, asegurando así su compromiso con el cargo y la legalidad de su nombramiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo...?

[IA] Este procedimiento formal es crucial para legitimar la autoridad del gobernador provisional. Los contadores deben estar atentos a este paso para asegurar la validez del nombramiento.

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