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Artículo 11. Obligaciones del gobernador provisional

El gobernador provisional tiene la obligación de convocar elecciones y designar magistrados dentro de plazos específicos. Esto es fundamental para restablecer el orden democrático.

obligacioneseleccionesmagistrados

Texto Legal

El gobernador provisional deberá:

I.- Convocar conforme a la Constitución del Estado, dentro de los tres meses siguientes a la asunción del cargo, a elecciones de gobernador y a integrantes del Congreso o legislatura estatal, mismas que deberán efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria.

II.- Hacer designación provisional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, quienes podrán ser confirmados cuando tomen posesión de su cargo los integrantes del Congreso o legislatura estatal, electos de acuerdo a la convocatoria a que se refiere la fracción anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las obligaciones del gobernador provisional son clave para la transición política. Los abogados deben asesorar sobre el cumplimiento de estos plazos para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 202?

El gobernador provisional tiene la obligación de convocar elecciones y designar magistrados dentro de plazos específicos. Esto es fundamental para restablecer el orden democrático.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo...?

[IA] Las obligaciones del gobernador provisional son clave para la transición política. Los abogados deben asesorar sobre el cumplimiento de estos plazos para evitar conflictos legales.

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