El gobernador provisional debe cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución. Esto garantiza que la persona designada tenga la capacidad legal para ejercer el cargo.
Unicamente podrá ser designado como gobernador provisional quien reúna los requisitos que establecen el artículo 115, fracción III, inciso b), 2o. párrafo de la Constitución General de la República y la Constitución del Estado de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los requisitos es esencial para evitar impugnaciones a la designación del gobernador provisional. Los abogados deben verificar el cumplimiento de estos criterios.
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