Durante la designación de nuevos integrantes del poder judicial, los secretarios de los juzgados resolverán conforme a lo establecido en la Constitución. Esto garantiza la continuidad de la justicia.
Mientras se designa a los nuevos integrantes del poder judicial, los secretarios de los juzgados resolverán sobre los términos a que se refieren los artículos 19 y 20, fracciones I y III, de la Constitución General de la República.
TRANSITORIO
UNICO.- Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
México, D. F., a 27 de diciembre de 1978.- Antonio Ocampo Ramírez, S.P.- Antonio Riva Palacio López, D.P.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S.S.- Abelardo Carrillo Zavala, D.S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La continuidad en el poder judicial es crucial en tiempos de crisis. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre la legalidad de las resoluciones tomadas durante este periodo.
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