Si el Presidente no envía la terna en el plazo establecido, el Senado podrá hacer la designación del gobernador provisional. Esto asegura que no haya un vacío de poder.
Si transcurrido el plazo señalado en el artículo que precede, el Ejecutivo no envía la terna para el nombramiento de gobernador provisional, el Senado hará la designación de entre la terna que su Directiva someta a su consideración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo previene la inacción del Ejecutivo, garantizando la continuidad del gobierno. Es fundamental que los abogados conozcan estos plazos para asesorar adecuadamente.
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