202

Artículo 7. Designacion en receso

La Comisión Permanente es responsable de designar un gobernador provisional si el Senado declara la desaparición de poderes durante un receso. Esto asegura que siempre haya un liderazgo en la entidad.

comision permanenterecesogobernador provisional

Texto Legal

Corresponde a la Comisión Permanente hacer la designación de gobernador provisional cuando habiendo declarado el Senado la desaparición de poderes, el Congreso de la Unión se encuentre en receso, sin que se haya nombrado gobernador provisional de la terna que proponga el Presidente de la República.

Cuando durante el receso, exista falta absoluta del gobernador provisional se procederá de acuerdo con la parte final del artículo 5o., correspondiendo también a la Comisión Permanente hacer la designación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es relevante para entender cómo se maneja la continuidad del gobierno en situaciones de receso. Los contadores deben estar al tanto de estas disposiciones para asesorar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 202?

La Comisión Permanente es responsable de designar un gobernador provisional si el Senado declara la desaparición de poderes durante un receso. Esto asegura que siempre haya un liderazgo en la entidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo...?

[IA] Este artículo es relevante para entender cómo se maneja la continuidad del gobierno en situaciones de receso. Los contadores deben estar al tanto de estas disposiciones para asesorar a sus clientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 7 del 202?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 7 202 desde tu celular