202

Artículo 5. Declaratoria de gobernador provisional

Si el Senado determina la desaparición de poderes, solicitará al Presidente una terna para nombrar un gobernador provisional. Este proceso debe realizarse en un plazo de tres días.

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Texto Legal

Si el Senado determina que han desaparecido los poderes constitucionales procederá a formular la declaratoria de que se está en el caso de nombrar gobernador provisional; para este efecto solicitará del Presidente de la República la presentación de una terna para que, de entre las personas que la compongan, se haga el nombramiento respectivo. La presentación de la terna se hará dentro de los tres días siguientes a la solicitud del Senado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en la designación de un gobernador provisional es crucial para la estabilidad política. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de este nombramiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 202?

Si el Senado determina la desaparición de poderes, solicitará al Presidente una terna para nombrar un gobernador provisional. Este proceso debe realizarse en un plazo de tres días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo...?

[IA] La rapidez en la designación de un gobernador provisional es crucial para la estabilidad política. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de este nombramiento.

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