La solicitud para que el Senado evalúe la desaparición de poderes puede ser presentada por senadores, diputados federales o ciudadanos. El Senado tiene un plazo de cinco días para resolver la petición.
La petición para que el Senado conozca de las causas a que se refiere el artículo anterior, podrá ser formulada por senadores, diputados federales o por ciudadanos de la entidad. Recibida la petición, si el Senado la estima procedente, la turnará a la Comisión correspondiente para que formule dictamen. La resolución, en su caso, se producirá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la petición.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo permite la participación ciudadana y legislativa en la evaluación de la situación política. Es importante que los ciudadanos conozcan sus derechos para solicitar la revisión de poderes.
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Art. 2. Causas de desaparicion de poderes
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