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Artículo 3. Peticion al Senado

La solicitud para que el Senado evalúe la desaparición de poderes puede ser presentada por senadores, diputados federales o ciudadanos. El Senado tiene un plazo de cinco días para resolver la petición.

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Texto Legal

La petición para que el Senado conozca de las causas a que se refiere el artículo anterior, podrá ser formulada por senadores, diputados federales o por ciudadanos de la entidad. Recibida la petición, si el Senado la estima procedente, la turnará a la Comisión correspondiente para que formule dictamen. La resolución, en su caso, se producirá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la petición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo permite la participación ciudadana y legislativa en la evaluación de la situación política. Es importante que los ciudadanos conozcan sus derechos para solicitar la revisión de poderes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del 202?

La solicitud para que el Senado evalúe la desaparición de poderes puede ser presentada por senadores, diputados federales o ciudadanos. El Senado tiene un plazo de cinco días para resolver la petición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo...?

[IA] Este artículo permite la participación ciudadana y legislativa en la evaluación de la situación política. Es importante que los ciudadanos conozcan sus derechos para solicitar la revisión de poderes.

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