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LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

La Ley para la Comprobacion, Ajuste y Computo de Servicios de la Armada de Mexico regula los procedimientos y criterios para la verificacion y ajuste de los servicios prestados por la Armada, asegurando la transparencia y eficiencia en su operacion. Esta ley aplica a los integrantes de la Armada de Mexico y a las entidades que interactuan con ella en el marco de la prestacion de servicios. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la comprobacion de servicios, los mecanismos de ajuste y los criterios para el computo de los mismos. Su importancia practica radica en que proporciona un marco normativo claro que facilita el trabajo de abogados y contadores al momento de asesorar a sus clientes en asuntos relacionados con la Armada, ademas de garantizar a los ciudadanos un servicio publico eficiente y transparente.

Publicado: 14 de junio de 2004|Última reforma: 12 de junio de 2009| PDF oficial

Estructura

25 artículos totales · 11 artículos clave analizados

Artículos (25)

Art.
1

Artículo 1. Definiciones clave de la ley

Este artículo establece las definiciones de tiempo de servicio efectivo y tiempo de servicios para el personal de la Armada de México. Estas definiciones son fundamentales para la aplicación de la ley en el cómputo de servicios.

definicionestiempo de servicioarmada de mexico
Art.
2

Artículo 2. Comprobación de servicios

Los servicios del personal naval deben ser comprobados con la documentación adecuada en los expedientes del Archivo General de la Armada. En ausencia de estos, se aceptarán documentos certificados aportados por los interesados.

comprobacióndocumentaciónservicios
Art.
3

Artículo 3. Hoja de servicios

Se establece la obligación de anotar los servicios prestados en un documento llamado hoja de servicios, que debe ser formulada por la Oficialía Mayor. Este documento es clave para el registro del historial del personal.

hoja de serviciosregistroarmada de mexico
Art.
4

Artículo 4. Documentos de actuación

Este artículo detalla los documentos que registran la actuación del personal naval, incluyendo la hoja de actuación y el memorial de servicios. Estos documentos son esenciales para evaluar el desempeño del personal.

documentosactuaciónevaluación
Art.
5

Artículo 5. Extractos de antecedentes

Los extractos de antecedentes documentan los cambios de situación del personal naval y deben ser formulados por la unidad administrativa correspondiente. Son importantes para el seguimiento del historial del personal.

antecedentescambiosdocumentación
Art.
6

Artículo 6. Funciones de la unidad administrativa

La unidad administrativa es responsable de formular extractos de antecedentes y hojas de servicios, así como de realizar ajustes de tiempo de servicios en diversas circunstancias. Su papel es clave en la gestión del personal.

unidad administrativafuncionesajustes
Art.
7

Artículo 7. Consulta de datos por el personal

El personal naval tiene derecho a consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar. La unidad administrativa debe facilitar este proceso, permitiendo observaciones pertinentes.

consultadatosderechos
Art.
8

Artículo 8. Abonos y deducciones de tiempo

El artículo establece que se realizarán abonos y deducciones de tiempo conforme a lo dispuesto en otros artículos de la ley. Esto es esencial para calcular el tiempo de servicio del personal.

abonosdeduccionestiempo de servicio
Art.
9

Artículo 9. Contenido de la hoja de servicios

La hoja de servicios debe incluir información detallada sobre el personal, como síntesis biográfica, jerarquías, unidades de servicio y hechos meritorios. Este contenido es crucial para el historial del personal.

contenidohoja de servicioshistorial
Art.
10

Artículo 10. Antigüedad en el empleo

La antigüedad en el empleo se contará a partir de la fecha del nombramiento, considerando las deducciones pertinentes. Este aspecto es clave para el ascenso y la carrera del personal naval.

antigüedadempleoascenso
Art.
11

Artículo 11. Certificados de servicios

Los certificados que comprueban servicios deben ser expedidos por superiores que constaten los hechos. Este proceso es esencial para validar la trayectoria del personal naval.

certificadosvalidaciónservicios
Art.
12

Artículo 12. Plazo para justificar servicios

Si los documentos no justifican el tiempo de servicios, se concede un plazo de dos a cuatro meses para aportar pruebas. Esto es importante para asegurar que el personal reciba el tiempo de servicio correspondiente.

justificaciónplazoservicios
Art.
13

Artículo 13. Comprobación de datos falsos

En caso de datos falsos o falta de comprobación, se recurrirá a la documentación existente en archivos. Este procedimiento es esencial para mantener la integridad de los registros.

comprobacióndatos falsosdocumentación
Art.
14

Artículo 14. Cierre de hojas de servicios

Al cerrarse las hojas de servicios, la unidad administrativa debe certificarlas y expresar el motivo del trámite. Este procedimiento es importante para la formalización de registros.

cierrecertificaciónhojas de servicios
Art.
15

Artículo 15. Comprobación de edad

El personal naval debe comprobar su edad mediante documentos oficiales, como el acta de nacimiento o fe de bautismo. Este proceso es necesario para la correcta administración del personal.

comprobaciónedaddocumentos
Art.
16

Artículo 16. Hoja de actuación de la Armada

El articulo establece la obligación de abrir una hoja de actuación o memorial de servicios a los miembros de la Armada al causar alta en una unidad. Esta hoja debe contener información relevante sobre el militar, incluyendo ascensos, premios, y tiempo de servicios.

hoja de actuacionserviciosmilitar
Art.
17

Artículo 17. Certificación de datos de servicios

Este articulo indica que al cerrarse las hojas de actuación, el Jefe del Detall debe certificar los datos asentados. Esto garantiza la validez de la información contenida en dichos documentos.

certificacionhoja de actuacionservicios
Art.
18

Artículo 18. Procedimientos de hojas de actuación

El articulo menciona que los procedimientos para formular y tramitar las hojas de actuación se especificarán en el reglamento correspondiente. Esto establece un marco normativo para la gestión de estos documentos.

procedimientosreglamentohoja de actuacion
Art.
19

Artículo 19. Abonos y deducciones de tiempo

Este articulo establece que los abonos y deducciones de tiempo se anotarán en las hojas de servicios al cerrarse estos documentos. Esto es clave para el cálculo del tiempo de servicio efectivo.

abonosdeduccionestiempo de servicio
Art.
20

Artículo 20. Deducciones de antigüedad

El articulo especifica que la antigüedad en la jerarquía solo estará sujeta a deducciones, mientras que el tiempo de servicios puede tener abonos o deducciones. Esto aclara cómo se manejarán las diferentes situaciones.

deduccionesantigüedadservicios
Art.
21

Artículo 21. Cómputo de tiempo de servicios

Este articulo detalla cómo se computará el tiempo de servicios prestado por los miembros de la Armada, incluyendo situaciones que permiten cómputo doble o tiempo extra. Esto es crucial para el reconocimiento de servicios.

cómputotiempo de serviciosmilitar
Art.
22

Artículo 22. Deducciones por situaciones específicas

El articulo establece las deducciones en el tiempo de servicios y antigüedad para miembros de la Armada en situaciones específicas, como licencias o sentencias. Esto es importante para la gestión de registros.

deduccionessituaciones especialesservicios
Art.
23

Artículo 23. No deducciones por sentencia absolutoria

Este articulo establece que no se deducirá tiempo de servicios ni antigüedad si se ha dictado una sentencia absolutoria. Esto protege los derechos de los miembros de la Armada en procesos judiciales.

sentencia absolutoriano deduccionesservicios
Art.
24

Artículo 24. Licencias extraordinarias y servicios

El articulo menciona que no se deducirá tiempo de servicios ni antigüedad por licencias extraordinarias para cargos de elección popular o por edad límite. Esto garantiza la protección de derechos laborales.

licenciasserviciosantigüedad
Art.
25

Artículo 25. Pérdida total de tiempo de servicios

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se perderá totalmente el tiempo de servicios, como por sentencia de destitución. Esto es crítico para la gestión de personal militar.

pérdida de serviciosdestituciónmilitar

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