268

Artículo 11. Certificados de servicios

Los certificados que comprueban servicios deben ser expedidos por superiores que constaten los hechos. Este proceso es esencial para validar la trayectoria del personal naval.

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Texto Legal

Los certificados que comprueben servicios, estancia en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán expedidos por los Almirantes, Capitanes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre que les consten personalmente, o por oficiales de cualquier graduación a quienes consten los servicios que tratan de comprobarse; cuando en la época a que hagan referencia hayan sido de igual o superior jerarquía al del que pida el certificado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de que los certificados sean emitidos por personal competente. Esto garantiza la validez de los servicios y evita problemas en futuras evaluaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 268?

Los certificados que comprueban servicios deben ser expedidos por superiores que constaten los hechos. Este proceso es esencial para validar la trayectoria del personal naval.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de S...?

[IA] Asegúrese de que los certificados sean emitidos por personal competente. Esto garantiza la validez de los servicios y evita problemas en futuras evaluaciones.

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