268

Artículo 10. Antigüedad en el empleo

La antigüedad en el empleo se contará a partir de la fecha del nombramiento, considerando las deducciones pertinentes. Este aspecto es clave para el ascenso y la carrera del personal naval.

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Texto Legal

La antigüedad en el empleo para los miembros de la Armada de México se contará a partir de la fecha que se fije en el nombramiento o despacho respectivos, teniéndose en cuenta las deducciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y ordenamientos aplicables. El personal que pase a diferente escalafón, entrará al nuevo con la fecha del cambio, a menos que éste, sea ordenado por el Alto Mando, en cuyo caso mantendrá la antigüedad del escalafón que abandona.

La antigüedad en el grado, para efectos de ascenso, se computará de acuerdo a lo establecido en la Legislación correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta contabilización de la antigüedad es fundamental para el ascenso del personal. Revise las deducciones aplicables para asegurar un cálculo preciso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del 268?

La antigüedad en el empleo se contará a partir de la fecha del nombramiento, considerando las deducciones pertinentes. Este aspecto es clave para el ascenso y la carrera del personal naval.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de S...?

[IA] La correcta contabilización de la antigüedad es fundamental para el ascenso del personal. Revise las deducciones aplicables para asegurar un cálculo preciso.

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