268

Artículo 12. Plazo para justificar servicios

Si los documentos no justifican el tiempo de servicios, se concede un plazo de dos a cuatro meses para aportar pruebas. Esto es importante para asegurar que el personal reciba el tiempo de servicio correspondiente.

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Texto Legal

Cuando los documentos existentes en el expediente de un miembro de la Armada no justifiquen su tiempo de servicios, se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro, contados a partir de la fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas necesarias. Si en el plazo concedido no aportare las pruebas requeridas sólo se le reconocerá el tiempo de servicios del que haya elementos justificados legalmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que el personal esté al tanto de este plazo para evitar la pérdida de tiempo de servicio. Mantenga una comunicación clara sobre los requisitos de justificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del 268?

Si los documentos no justifican el tiempo de servicios, se concede un plazo de dos a cuatro meses para aportar pruebas. Esto es importante para asegurar que el personal reciba el tiempo de servicio correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de S...?

[IA] Es fundamental que el personal esté al tanto de este plazo para evitar la pérdida de tiempo de servicio. Mantenga una comunicación clara sobre los requisitos de justificación.

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