Este articulo detalla cómo se computará el tiempo de servicios prestado por los miembros de la Armada, incluyendo situaciones que permiten cómputo doble o tiempo extra. Esto es crucial para el reconocimiento de servicios.
El tiempo de servicios prestado por un elemento de la Armada de México, se abonará de la forma siguiente:
I.- Se computará tiempo doble, la duración de:
a) Campañas u operaciones de guerra;
b) Singladuras;
c) Horas de servicios en áreas de radiología o nucleares;
d) Vigilancia y protección de instalaciones núcleo-eléctricas, y
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-06-2009 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
e) Horas de servicios en atención a enfermos infectocontagiosos.
II.- Con tiempo extra de un día por cuatro horas en:
a) Vuelo, e
b) Inmersión.
El control del cómputo de doble tiempo, se realizará sujetándose a los manuales de procedimientos específicos.
Las horas de servicios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se refieren al tiempo en que el personal durante una jornada se encuentra expuesto a riesgos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben estar al tanto de las situaciones que permiten cómputo doble, ya que esto puede impactar significativamente en la antigüedad y beneficios del personal militar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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