El articulo establece la obligación de abrir una hoja de actuación o memorial de servicios a los miembros de la Armada al causar alta en una unidad. Esta hoja debe contener información relevante sobre el militar, incluyendo ascensos, premios, y tiempo de servicios.
A todo individuo de la Armada al causar alta en alguna unidad o establecimiento, deberá abrírsele una hoja de actuación o memorial de servicios, según corresponda, que fundamentalmente contendrán los siguientes datos:
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-06-2009 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- Generales del militar;
II.- Ascensos obtenidos;
III.- Premios y recompensas;
IV.- Campañas y acciones de guerra;
V.- Castigos que ha sufrido;
VI.- Faltas temporales y sus causas;
VII.- Conocimientos especiales;
VIII.- Cargos y comisiones desempeñados;
IX.- Conceptos del organismo disciplinario;
X.- Cómputo total de servicios;
XI.- Cómputo anual de servicios, y
XII.- Conceptos particulares del Comandante, Director o del Superior que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los contadores y abogados se aseguren de que la información en la hoja de actuación sea precisa y esté actualizada, ya que esto puede afectar el cómputo de servicios y beneficios del personal militar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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