268

Artículo 15. Comprobación de edad

El personal naval debe comprobar su edad mediante documentos oficiales, como el acta de nacimiento o fe de bautismo. Este proceso es necesario para la correcta administración del personal.

comprobaciónedaddocumentos

Texto Legal

El personal de la Armada de México comprobará su edad:

I.- Con copia certificada del acta del Registro Civil que consigne su nacimiento;

II.- A falta del documento anterior, con copia certificada de la fe de bautismo del interesado, cotejada por Notario Público o por autoridad que legalmente los sustituya, y

III.- A falta de los anteriores, con prueba documental consistente en la constancia que obre en el expediente oficial, relacionada con la edad que manifestó el interesado al ingresar a la Armada de México, aunada en caso necesario a la pericial que permita determinar su edad clínica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La verificación de la edad es esencial para el registro del personal. Asegúrese de que se cuente con la documentación adecuada para evitar inconvenientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 268?

El personal naval debe comprobar su edad mediante documentos oficiales, como el acta de nacimiento o fe de bautismo. Este proceso es necesario para la correcta administración del personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de S...?

[IA] La verificación de la edad es esencial para el registro del personal. Asegúrese de que se cuente con la documentación adecuada para evitar inconvenientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 15 del 268?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 15 268 desde tu celular