268

Artículo 2. Comprobación de servicios

Los servicios del personal naval deben ser comprobados con la documentación adecuada en los expedientes del Archivo General de la Armada. En ausencia de estos, se aceptarán documentos certificados aportados por los interesados.

comprobacióndocumentaciónservicios

Texto Legal

Los servicios prestados por el personal de la Armada de México serán comprobados, ajustados y computados de conformidad con la documentación que obre en los expedientes respectivos, formados en el Archivo General de la Armada, y a falta de éstos, con los documentos certificados que aporten los interesados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un archivo ordenado y completo es esencial para facilitar la comprobación de servicios. Los interesados deben estar al tanto de la documentación necesaria para evitar contratiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 268?

Los servicios del personal naval deben ser comprobados con la documentación adecuada en los expedientes del Archivo General de la Armada. En ausencia de estos, se aceptarán documentos certificados aportados por los interesados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de S...?

[IA] Mantener un archivo ordenado y completo es esencial para facilitar la comprobación de servicios. Los interesados deben estar al tanto de la documentación necesaria para evitar contratiempos.

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