El articulo menciona que no se deducirá tiempo de servicios ni antigüedad por licencias extraordinarias para cargos de elección popular o por edad límite. Esto garantiza la protección de derechos laborales.
A quien se le hubiere concedido licencia extraordinaria para el desempeño de algún cargo de elección popular, licencia por edad límite o pasare a situación de depósito, no se le deducirá del tiempo de servicios ni de la antigüedad en la jerarquía. Artículo reformado DOF 12-06-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los contadores y abogados informen a los miembros de la Armada sobre las implicaciones de estas licencias para asegurar que sus derechos sean respetados.
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Art. 23. No deducciones por sentencia absolutoria
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Art. 25. Pérdida total de tiempo de servicios
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