El personal naval tiene derecho a consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar. La unidad administrativa debe facilitar este proceso, permitiendo observaciones pertinentes.
Cuando el personal naval desee conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, la unidad administrativa correspondiente dará las facilidades necesarias para ello, permitiéndoles que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Facilitar el acceso a la información es fundamental para la transparencia en la gestión del personal. Asegúrese de que el personal conozca sus derechos para consultar sus datos.
Anterior
Art. 6. Funciones de la unidad administrativa
Siguiente
Art. 8. Abonos y deducciones de tiempo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo