LNRD_270519

LEY Nacional del Registro de Detenciones

La Ley Nacional del Registro de Detenciones regula el registro y la información sobre las detenciones realizadas por autoridades competentes en el territorio mexicano. Esta ley aplica a todas las autoridades que realicen detenciones, incluyendo cuerpos de seguridad pública y ministerios públicos. Los temas principales que cubre incluyen la obligación de registrar las detenciones, la información que debe ser incluida en el registro y los derechos de las personas detenidas. Su importancia practica radica en la transparencia y el control de las detenciones, lo que permite a abogados, contadores y ciudadanos tener acceso a datos que garantizan el respeto a los derechos humanos y la legalidad en los procedimientos de detención.

Publicado: 27 de mayo de 2019|Última reforma: 27 de mayo de 2019| PDF oficial

Estructura

36 artículos totales · 23 artículos clave analizados

Artículos (36)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley Nacional del Registro de Detenciones regula el funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, asegurando el control sobre las detenciones realizadas por la autoridad. Es de orden público y aplicable en todo el territorio nacional.

registro nacional de detencionesorden publicodetenciones
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'persona detenida' y 'sujeto obligado'. Estas definiciones son cruciales para la correcta aplicación de la normativa.

definicionessujeto obligadopersona detenida
Art.
3

Artículo 3. Naturaleza del Registro

El Registro Nacional de Detenciones es una base de datos que concentra información sobre las personas detenidas a nivel nacional. Su administración está a cargo de la Secretaría, garantizando el seguimiento de las detenciones.

base de datosregistrodetenciones
Art.
4

Artículo 4. Objetivo del Registro

El Registro busca prevenir violaciones a los derechos humanos y actos de tortura en el proceso de detención. La información puede ser utilizada para fines estadísticos y de diseño de políticas criminales.

derechos humanostorturapolíticas criminales
Art.
5

Artículo 5. Sistema de Consulta

La Secretaría contará con un Sistema de Consulta que permitirá acceder a una versión pública de las detenciones realizadas por las instituciones de seguridad pública. Esto asegura transparencia en el manejo de la información.

sistema de consultatransparenciadetenciones
Art.
6

Artículo 6. Número de Registro

El número de registro de la detención es fundamental para el seguimiento de la persona detenida hasta su liberación. Este mecanismo asegura un control adecuado del proceso penal o administrativo.

número de registroseguimientodetención
Art.
7

Artículo 7. Principios del Registro

Las autoridades con acceso al Registro deben seguir principios de legalidad, objetividad y respeto a los derechos humanos. Esto garantiza un manejo responsable de la información personal.

principioslegalidadderechos humanos
Art.
8

Artículo 8. Interpretación de la Ley

Las disposiciones de esta Ley deben interpretarse de manera que no restrinjan los derechos humanos reconocidos por la Constitución. Esto asegura la protección de los derechos fundamentales.

interpretaciónderechos humanosconstitución
Art.
9

Artículo 9. Tratamiento de Datos Personales

El tratamiento de datos personales de las personas detenidas debe cumplir con la normatividad en materia de protección de datos. Esto garantiza que la información se maneje de manera ética y legal.

datos personalesprotección de datostratamiento
Art.
10

Artículo 10. Exactitud de los Datos

Los sujetos obligados deben mantener actualizados y correctos los datos personales en su poder. Se presume que son ciertos los datos proporcionados directamente por la persona detenida.

exactituddatos personalesactualización
Art.
11

Artículo 11. Facultades de la Secretaría

La Secretaría es responsable de la administración y operación del Registro, incluyendo la gestión de la información y la implementación del Sistema de Consulta. Esto asegura un manejo adecuado de los datos.

secretaríafacultadesadministración
Art.
12

Artículo 12. Lineamientos del Centro Nacional

El Centro Nacional de Información emitirá lineamientos para el funcionamiento del Registro, asegurando su uso homologado entre las instituciones de seguridad pública. Esto es vital para la uniformidad en la aplicación de la ley.

lineamientoscentro nacionalhomologación
Art.
13

Artículo 13. Plataforma Tecnológica

La Secretaría desarrollará la plataforma tecnológica para la administración del Registro y del Sistema de Consulta, asegurando la seguridad de los datos. Esto es fundamental para la integridad del sistema.

plataforma tecnológicaadministraciónseguridad
Art.
14

Artículo 14. Condiciones de Acceso

La Secretaría definirá las condiciones y perfiles de acceso para los sujetos obligados en el manejo de información del Registro. Esto asegura que solo personal autorizado tenga acceso a datos sensibles.

accesoperfilesautorización
Art.
15

Artículo 15. Lineamientos de Control

La Secretaría implementará lineamientos para garantizar un adecuado uso y tratamiento de los datos personales, en cumplimiento con la ley. Esto es clave para la protección de la privacidad de las personas detenidas.

lineamientoscontrolprivacidad
Art.
16

Artículo 16. Perfiles de acceso al Registro

Este articulo establece los diferentes perfiles de acceso al Registro de Detenciones, incluyendo Administrador, Supervisor, Consulta, Capturista y Enlace Estatal. Cada perfil tiene funciones específicas que garantizan la correcta gestión de la información en el sistema.

perfiles de accesoregistro de detencionesfunciones
Art.
17

Artículo 17. Registro inmediato de detenciones

Las instituciones de seguridad pública deben registrar de inmediato las detenciones, asegurando la responsabilidad en la captura de datos. Si no se cuenta con medios para registrar, se debe informar a la unidad administrativa correspondiente.

registro inmediatodetencionesresponsabilidad
Art.
18

Artículo 18. Elementos del registro de detención

Este articulo detalla los elementos que deben incluirse en el registro de una detención, como nombre, edad, sexo, y motivos de la detención. La información debe ser precisa y completa para cumplir con los requisitos legales.

elementos de registrodetencióninformación
Art.
19

Artículo 19. Aviso de detención a autoridad competente

Las autoridades que apoyan la seguridad pública deben notificar inmediatamente a la autoridad policial competente sobre las detenciones realizadas. Esto garantiza la correcta gestión del registro.

aviso de detenciónautoridad competenteseguridad pública
Art.
20

Artículo 20. Generación de número de registro

Al ingresar la información de una detención, se genera un número de registro que debe constar en el informe policial entregado al Ministerio Público. Este número es esencial para el seguimiento del caso.

número de registroinforme policialseguimiento de casos
Art.
21

Artículo 21. Actualización de información en el Registro

Las instituciones de procuración de justicia deben actualizar la información del Registro sobre la situación de la persona detenida, utilizando el número de registro correspondiente. Esto incluye registrar cualquier omisión por parte de la autoridad aprehensora.

actualización de informaciónprocuración de justiciaregistro
Art.
22

Artículo 22. Constancia de no ratificación de detención

Si las instituciones de procuración de justicia no ratifican una detención, deben dejar constancia y actualizar el Registro en consecuencia. Esto es importante para la transparencia del proceso.

no ratificaciónconstanciaactualización de registro
Art.
23

Artículo 23. Contenido de la actualización del Registro

Las actualizaciones del Registro deben incluir datos detallados sobre la persona detenida, así como información sobre su estado de salud y circunstancias de la detención. Esto garantiza un seguimiento adecuado.

contenido de actualizaciónregistrodetención
Art.
24

Artículo 24. Constancia de actualizaciones

El Registro debe guardar constancia de las actualizaciones realizadas, identificando al sujeto obligado que generó la actualización. Esto es clave para la rendición de cuentas.

constancia de actualizacionesrendición de cuentasregistro
Art.
25

Artículo 25. Obligación de actualización por instituciones penitenciarias

Las instituciones de seguridad pública deben actualizar el Registro con la información de las personas detenidas que ingresen al sistema penitenciario, asegurando la vinculación con la base de datos correspondiente.

actualización penitenciariaregistroseguridad pública
Art.
26

Artículo 26. Supervisión del cumplimiento de la Ley

Los titulares de las instituciones de seguridad pública actuarán como supervisores para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Esto es fundamental para la correcta implementación del Registro.

supervisióncumplimiento de la leyinstituciones de seguridad
Art.
27

Artículo 27. Mecanismos de seguridad para el Registro

La Secretaría implementará mecanismos de seguridad y operativos para el funcionamiento del Registro, asegurando su autorización, cancelación y consulta conforme a la Ley.

mecanismos de seguridadfuncionamiento del registrosecretaria
Art.
28

Artículo 28. Responsabilidad de los sujetos obligados

Los sujetos obligados son responsables del manejo de la información en el Registro, y su violación puede acarrear sanciones civiles, penales o administrativas. Esto subraya la importancia de la correcta gestión de datos.

responsabilidadsancionesmanejo de información
Art.
29

Artículo 29. Certificados digitales del Registro

La plataforma tecnológica del Registro emitirá certificados digitales que acrediten la existencia y contenido de los registros de detenciones. Esto es clave para la validez de la información.

certificados digitalesplataforma tecnológicavalidez de información
Art.
30

Artículo 30. Acceso a la información del Registro

La persona privada de la libertad y su representante legal tendrán acceso a la información contenida en el Registro, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría. Esto garantiza la transparencia y el derecho a la defensa.

acceso a informaciónderecho a defensatransparencia
Art.
31

Artículo 31. Sistema de Consulta del Registro

El Sistema de Consulta del Registro permite a cualquier persona realizar búsquedas sobre personas detenidas. Esta herramienta tecnológica es fundamental para la transparencia en el manejo de detenciones.

consultadetencionestransparencia
Art.
32

Artículo 32. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría es responsable de la operación del Sistema de Consulta, incluyendo la implementación de herramientas tecnológicas y la administración de la información. Debe coordinar acciones con los tres órdenes de gobierno.

secretaríaatribucionesgobierno
Art.
33

Artículo 33. Acceso al Sistema de Consulta

Cualquier persona interesada puede acceder al Sistema de Consulta proporcionando los datos necesarios de la persona que desea localizar. Esto asegura un acceso más amplio a la información sobre detenciones.

accesoconsultadetenciones
Art.
34

Artículo 34. Reporte de Detención

El Sistema de Consulta emite un reporte sobre la persona detenida, incluyendo información sobre la autoridad que realizó la detención y el lugar donde se encuentra. En casos de delincuencia organizada, la información es limitada.

reportedetencióndelincuencia organizada
Art.
35

Artículo 35. Medidas de Seguridad del Sistema

La Secretaría implementará medidas de seguridad para el funcionamiento del Sistema de Consulta, asegurando el tratamiento adecuado de los datos personales. Esto es vital para proteger la privacidad de los detenidos.

seguridaddatos personalesprotección
Art.
36

Artículo 36. Cancelación de Información

La información de una persona liberada será cancelada en el Sistema de Consulta dentro de cinco días, aunque permanecerá en el Registro de manera permanente. Es importante destacar que este Registro no genera antecedentes penales.

cancelaciónliberaciónantecedentes penales

¿Dudas sobre algún artículo del LNRD_270519?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo