LNRD_270519

Artículo 28. Responsabilidad de los sujetos obligados

Los sujetos obligados son responsables del manejo de la información en el Registro, y su violación puede acarrear sanciones civiles, penales o administrativas. Esto subraya la importancia de la correcta gestión de datos.

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Texto Legal

Los sujetos obligados serán responsables de la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra este Registro en el ámbito de su competencia. Su violación se sancionará de acuerdo con la responsabilidad civil, penal o administrativa a que diera lugar, en términos de las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad en el manejo de datos es crítica para evitar sanciones. Se recomienda a las instituciones establecer políticas claras y capacitaciones para el personal encargado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LNRD_270519?

Los sujetos obligados son responsables del manejo de la información en el Registro, y su violación puede acarrear sanciones civiles, penales o administrativas. Esto subraya la importancia de la correcta gestión de datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones?

[IA] La responsabilidad en el manejo de datos es crítica para evitar sanciones. Se recomienda a las instituciones establecer políticas claras y capacitaciones para el personal encargado.

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