LNRD_270519

Artículo 27. Mecanismos de seguridad para el Registro

La Secretaría implementará mecanismos de seguridad y operativos para el funcionamiento del Registro, asegurando su autorización, cancelación y consulta conforme a la Ley.

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Texto Legal

La Secretaría implementará los mecanismos de seguridad y de carácter operativo para el debido funcionamiento, autorización, cancelación y consulta del Registro, de conformidad con la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y otras disposiciones jurídicas que al efecto emita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de mecanismos de seguridad es fundamental para proteger la integridad de la información. Se sugiere realizar pruebas de seguridad regularmente para identificar vulnerabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LNRD_270519?

La Secretaría implementará mecanismos de seguridad y operativos para el funcionamiento del Registro, asegurando su autorización, cancelación y consulta conforme a la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones?

[IA] La implementación de mecanismos de seguridad es fundamental para proteger la integridad de la información. Se sugiere realizar pruebas de seguridad regularmente para identificar vulnerabilidades.

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