LNRD_270519

Artículo 14. Condiciones de Acceso

La Secretaría definirá las condiciones y perfiles de acceso para los sujetos obligados en el manejo de información del Registro. Esto asegura que solo personal autorizado tenga acceso a datos sensibles.

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Texto Legal

La Secretaría definirá las condiciones y perfiles de acceso de los sujetos obligados autorizados para la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de información en el Registro, con base en las disposiciones jurídicas que al respecto se emitan. Los titulares de las unidades administrativas de las instituciones de seguridad pública solicitarán a la Secretaría las claves de acceso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Establecer perfiles de acceso claros es esencial para la seguridad de la información. Revise periódicamente los accesos para evitar filtraciones de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LNRD_270519?

La Secretaría definirá las condiciones y perfiles de acceso para los sujetos obligados en el manejo de información del Registro. Esto asegura que solo personal autorizado tenga acceso a datos sensibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones?

[IA] Establecer perfiles de acceso claros es esencial para la seguridad de la información. Revise periódicamente los accesos para evitar filtraciones de datos.

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