LNRD_270519

Artículo 25. Obligación de actualización por instituciones penitenciarias

Las instituciones de seguridad pública deben actualizar el Registro con la información de las personas detenidas que ingresen al sistema penitenciario, asegurando la vinculación con la base de datos correspondiente.

actualización penitenciariaregistroseguridad pública

Texto Legal

Las instituciones de seguridad pública están obligadas a actualizar el Registro con la información de las personas detenidas que ingresen al sistema penitenciario, con base en el número de registro de la detención de origen. La actualización deberá vincularse con la base de datos a cargo de las autoridades penitenciarias que contengan la información de las personas privadas de su libertad.

Capítulo VII Consulta de Información

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre instituciones es esencial para evitar discrepancias en los registros. Se recomienda establecer protocolos claros para la actualización de datos en el sistema penitenciario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LNRD_270519?

Las instituciones de seguridad pública deben actualizar el Registro con la información de las personas detenidas que ingresen al sistema penitenciario, asegurando la vinculación con la base de datos correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones?

[IA] La coordinación entre instituciones es esencial para evitar discrepancias en los registros. Se recomienda establecer protocolos claros para la actualización de datos en el sistema penitenciario.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 25 del LNRD_270519?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 25 LNRD_270519 desde tu celular