Las instituciones de procuración de justicia deben actualizar la información del Registro sobre la situación de la persona detenida, utilizando el número de registro correspondiente. Esto incluye registrar cualquier omisión por parte de la autoridad aprehensora.
Las instituciones de procuración de justicia o aquellas que conozcan de faltas administrativas, a quienes les sea puesta a disposición una persona detenida, procederán de inmediato a LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 27-05-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
actualizar la información en el Registro sobre la situación que guarda dicha persona bajo su custodia, utilizando como referencia el número de registro de la detención que la autoridad aprehensora hubiere especificado en el informe.
En caso de que no existiese un registro preexistente deberá iniciar uno; dejando constancia de la omisión o negligencia por parte de la autoridad, dando vista a la autoridad competente para determinar las responsabilidades que en derecho correspondan.
Cuando exista demora o resulte imposible generar el registro, la autoridad aprehensora, bajo su más estricta responsabilidad, deberá motivar dicha circunstancia. El Juez de control o la autoridad que corresponda, deberán considerar dicha situación al momento de resolver sobre el particular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La actualización oportuna de la información es crucial para mantener la integridad del Registro. Las autoridades deben ser capacitadas para manejar adecuadamente los procesos de actualización.
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Art. 20. Generación de número de registro
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Art. 22. Constancia de no ratificación de detención
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