LNRD_270519

Artículo 16. Perfiles de acceso al Registro

Este articulo establece los diferentes perfiles de acceso al Registro de Detenciones, incluyendo Administrador, Supervisor, Consulta, Capturista y Enlace Estatal. Cada perfil tiene funciones específicas que garantizan la correcta gestión de la información en el sistema.

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Texto Legal

Las condiciones y perfiles de acceso al Registro serán determinados por la Secretaría, conforme a los siguientes niveles:

I. Administrador: perfil orientado a sujetos obligados que tienen acceso a todas las opciones del Registro y que realizan funciones adicionales a las operativas, como es el caso de altas, bajas y cambios a catálogos, consultas, reportes especiales y configuración de funciones del Sistema;

II. Supervisor: perfil orientado a sujetos obligados que realizan funciones de supervisión dentro del registro, con la finalidad de validar y revisar los trabajos del capturista;

III. Consulta: perfil orientado a sujetos obligados que realizan funciones de consulta y generación de reportes dentro del Registro. Este perfil se podrá subdividir en consulta básica o completa, dependiendo de las funciones que realice el personal al que se le asigne este perfil;

IV. Capturista: perfil orientado a sujetos obligados que realizan funciones de captura dentro del Registro, como es el caso de alta, baja o actualización de la información, así como consulta básica de información que le permita realizar las funciones descritas, y

V. Enlace Estatal o Institucional: perfil orientado al personal que realiza las funciones de contacto y los trámites necesarios para la solicitud de cuentas de los sujetos obligados de todas las dependencias que se encuentren en la Entidad Federativa o de todas las áreas de su institución ante la Secretaría.

La plataforma del Registro emitirá alertas y bloqueos respectivos cuando los sujetos obligados manipulen de manera inusual los datos del registro o se violenten los privilegios de acceso.

Capítulo VI Procedimiento para el Suministro, Intercambio y Actualización de Información del Registro

LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 27-05-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los sujetos obligados comprendan las funciones de cada perfil para evitar errores en el manejo de la información. La capacitación adecuada en el uso del sistema es fundamental para asegurar la integridad de los datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LNRD_270519?

Este articulo establece los diferentes perfiles de acceso al Registro de Detenciones, incluyendo Administrador, Supervisor, Consulta, Capturista y Enlace Estatal. Cada perfil tiene funciones específicas que garantizan la correcta gestión de la información en el sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones?

[IA] Es crucial que los sujetos obligados comprendan las funciones de cada perfil para evitar errores en el manejo de la información. La capacitación adecuada en el uso del sistema es fundamental para asegurar la integridad de los datos.

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