LNRD_270519

Artículo 32. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría es responsable de la operación del Sistema de Consulta, incluyendo la implementación de herramientas tecnológicas y la administración de la información. Debe coordinar acciones con los tres órdenes de gobierno.

secretaríaatribucionesgobierno

Texto Legal

El Sistema de Consulta del Registro estará a cargo de la Secretaría, la cual para su operación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Implementar las herramientas tecnológicas para su debido funcionamiento;

II. Almacenar y administrar la información, en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales, e

III. Instrumentar las acciones de coordinación con los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los fines del Sistema de Consulta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las atribuciones de la Secretaría es crucial para entender la estructura operativa del Registro. Los profesionales deben estar atentos a las disposiciones que se emitan para asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LNRD_270519?

La Secretaría es responsable de la operación del Sistema de Consulta, incluyendo la implementación de herramientas tecnológicas y la administración de la información. Debe coordinar acciones con los tres órdenes de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones?

[IA] Conocer las atribuciones de la Secretaría es crucial para entender la estructura operativa del Registro. Los profesionales deben estar atentos a las disposiciones que se emitan para asegurar el cumplimiento normativo.

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