LNRD_270519

Artículo 4. Objetivo del Registro

El Registro busca prevenir violaciones a los derechos humanos y actos de tortura en el proceso de detención. La información puede ser utilizada para fines estadísticos y de diseño de políticas criminales.

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Texto Legal

El Registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.

Las bases de datos contenidas en el Registro podrán ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública con fines estadísticos, de inteligencia y para el diseño de políticas criminales, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto emita el Centro Nacional de Información y conforme a las leyes aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo subraya la función del Registro en la protección de derechos humanos. Es importante que las instituciones de seguridad pública utilicen esta información de manera ética y responsable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LNRD_270519?

El Registro busca prevenir violaciones a los derechos humanos y actos de tortura en el proceso de detención. La información puede ser utilizada para fines estadísticos y de diseño de políticas criminales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY Nacional del Registro de Detenciones?

[IA] Este artículo subraya la función del Registro en la protección de derechos humanos. Es importante que las instituciones de seguridad pública utilicen esta información de manera ética y responsable.

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