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LEY de la Economía Social y Solidaria

La Ley de la Economia Social y Solidaria regula el marco juridico y administrativo de las entidades que operan bajo principios de solidaridad y cooperacion en el ambito economico. Esta ley aplica a organizaciones, cooperativas y asociaciones que promueven la economia social, asi como a los organismos del sector que se relacionan con el Instituto Nacional de la Economia Social. Entre los temas principales que cubre se encuentran la creacion y funciones del Instituto, las regulaciones y evaluaciones de las actividades, y las obligaciones de los sujetos obligados. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para el desarrollo de la economia social, facilitando a abogados, contadores y ciudadanos la comprension de sus derechos y obligaciones, promoviendo un entorno favorable para la cooperacion y el desarrollo economico sustentable.

Publicado: 23 de mayo de 2012|Última reforma: 16 de abril de 2025| PDF oficial

Estructura

58 artículos totales · 25 artículos clave analizados

Artículos (58)

Art.
1

Artículo 1. Naturaleza y aplicacion de la ley

Ley de orden publico e interes social que reglamenta el articulo 25 constitucional en materia del Sector Social de la Economia. Se aplica en todo el territorio nacional sin perjuicio de otras disposiciones federales, estatales y municipales.

orden publicosector socialeconomia solidaria
Art.
2

Artículo 2. Objetivos del fomento economico social

Establece dos objetivos principales: fomentar el desarrollo y visibilidad de la actividad economica del Sector Social, y definir reglas para su promocion como sistema de desarrollo social, generacion de empleo y equitativa distribucion del ingreso.

objetivosfomento economicodesarrollo social
Art.
3

Artículo 3. Definicion del Sector Social de Economia

Define el Sector Social como sistema socioeconomico de organismos de propiedad social basados en solidaridad, cooperacion y reciprocidad, que privilegian el trabajo humano y se administran asociativamente para satisfacer necesidades comunitarias.

definicionpropiedad socialsolidaridad
Art.
4

Artículo 4. Formas de organizacion del Sector

El Sector Social integra ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, empresas de trabajadores, y todas las formas de organizacion social para produccion, distribucion y consumo de bienes y servicios.

formas asociativascooperativasejidos
Art.
5

Artículo 5. Definiciones y terminos aplicables

Define conceptos clave como Sector, Organismos, Secretaria de Bienestar, Instituto Nacional, Asociados, Actividad Economica, y otros terminos para aplicacion uniforme de la ley.

definicionesterminosconceptos
Art.
6

Artículo 6. Apoyo estatal bajo criterios de equidad

El Estado apoyara e impulsara Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetandose a modalidades de interes publico y uso sostenible de recursos, protegiendo el medio ambiente.

apoyo estatalequidad socialproductividad
Art.
7

Artículo 7. Condiciones para acceso a apoyos

Organismos del Sector pueden acceder a apoyos e incentivos aceptando los fines, valores, principios y practicas establecidos en los articulos 8 a 11 de esta Ley.

apoyosincentivoscondiciones
Art.
8

Artículo 8. Fines del Sector Social Economico

Enumera diez fines incluyendo promocion de derechos humanos, desarrollo socioeconomico, educacion solidaria, democracia participativa, generacion de empleo, creatividad, integracion de mujeres y sostenibilidad.

finesdesarrollo integralderechos humanos
Art.
9

Artículo 9. Principios organizativos internos

Establece cuatro principios clave: autonomia e independencia politico-religiosa, regimen democratico participativo, forma autogestionaria del trabajo, e interes por la comunidad.

principiosdemocracia participativaautonomia
Art.
10

Artículo 10. Valores orientadores del Sector

Lista catorce valores incluyendo ayuda mutua, democracia, equidad, honestidad, igualdad, justicia, transparencia, solidaridad, subsidiariedad, confianza, autogestión e inclusion social.

valoreseticasolidaridad
Art.
11

Artículo 11. Practicas obligatorias de organismos

Catorce practicas obligatorias incluyendo preeminencia del trabajo sobre capital, afiliacion voluntaria, administracion democratica, propiedad social de medios, distribucion equitativa de beneficios, educacion permanente, y compromiso comunitario.

practicasadministraciontrabajo
Art.
12

Artículo 12. Aplicacion supletoria de legislacion

En lo no previsto por la ley se aplicara: legislacion especifica de cada forma asociativa, legislacion civil federal, y usos-practicas del Sector. Secretaria interpreta administrativamente los preceptos.

aplicacion supletoriainterpretacionlegislacion civil
Art.
13

Artículo 13. Creacion e objeto del Instituto

Crea el Instituto Nacional de la Economia Social como organo desconcentrado de Secretaria de Bienestar con autonomia tecnica, operativa y de gestion, para instrumentar politicas de fomento y desarrollo del Sector.

instituto nacionalorgano desconcentradopolitica publica
Art.
14

Artículo 14. Funciones del Instituto Nacional

Catorce funciones incluyendo instrumentar politicas de fomento, establecer programa de apoyo, vigilar cumplimiento, formular proyectos, participar en planeacion nacional, ser organo consultivo, realizar estudios, promover capacitacion y consolidacion empresarial.

funcionespolitica publicacapacitacion
Art.
15

Artículo 15. Recursos del Instituto Nacional

Instituto se financia por: presupuesto federal asignado por Secretaria conforme Plan Nacional de Desarrollo, y subsidios-donaciones de personas fisicas o morales que no impliquen condiciones contrarias a su objeto.

presupuestofinanciamientorecursos publicos
Art.
16

Artículo 16. Estructura organica del Instituto

Instituto se integra por: Consejo Consultivo, Director General designado por Ejecutivo Federal a propuesta de Secretaria, e instancias administrativas necesarias para cumplir su objeto.

estructuraorganosdirector general
Art.
17

Artículo 17. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma DOF 11-06-2013. No aplica.

derogadovigenciareforma
Art.
18

Artículo 18. Facultades del Director General

Director General: representa legalmente al Instituto, elabora programa anual, propone y somete programas de fomento a Secretaria, presenta informe anual a Congreso, y ejerce facultades adicionales del Acuerdo.

director generalrepresentacion legalfacultades
Art.
19

Artículo 19. Delegaciones del Instituto

Instituto contara con delegaciones en territorios conforme al Acuerdo. Titulares de delegaciones ejercen atribuciones determinadas en el Acuerdo de Organizacion y Funcionamiento.

delegacionesdescentralizacionpresencia territorial
Art.
20

Artículo 20. Relaciones laborales del Instituto

Relaciones laborales entre Instituto y sus trabajadores se rigen por Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, apartado B del articulo 123 constitucional.

relaciones laboralesservidores publicosregimen laboral
Art.
21

Artículo 21. Consejo del Instituto participacion ciudadana

El Consejo es el organo de participacion ciudadana del Instituto encargado de analizar y proponer acciones para el cumplimiento del Programa de Fomento a la Economia Social. Tiene conformacion plural y busca incidir en las politicas de economia social.

consejoparticipacion ciudadanainstituto
Art.
22

Artículo 22. Regulacion y normas internas Consejo

El Consejo se rige por un Acuerdo y sus Normas Internas de Funcionamiento establecidas formalmente. Esta disposicion asegura que el Consejo opera bajo reglas predefinidas y transparentes.

consejoreglamentacionnormas internas
Art.
23

Artículo 23. Sesiones y votacion del Consejo

El Consejo se reune minimo cada seis meses con mayoria de miembros presentes para tomar acuerdos por voto mayoritario. Puede sesionar extraordinariamente segun lo establezca su Reglamento Interno.

consejosesionesvotacion
Art.
24

Artículo 24. Funciones y atribuciones del Consejo

El Consejo emite opiniones sobre el Programa de Fomento, impulsa participacion ciudadana, propone colaboraciones publico-privadas, formula opiniones sobre evaluaciones, y elabora balance social de organismos del sector. Tiene diez funciones clave.

consejofuncionesatribuciones
Art.
25

Artículo 25. Integracion y composicion del Consejo

El Consejo se integra por el titular del Instituto como Presidente, una Secretaria Ejecutiva designada por el, y consejeros invitados reconocidos por aportes al sector social. Se garantiza paridad de genero y participacion es honoraria.

consejointegracionparidad de genero
Art.
26

Artículo 26. Colaboracion externa para el Consejo

El Consejo puede recibir colaboracion de otras dependencias federales, gobiernos locales, organizaciones civiles y particulares para cumplir sus funciones. Facilita la participacion amplia de actores sociales.

consejocolaboracionparticipacion
Art.
27

Artículo 27. Apoyo del Instituto al Consejo

El Instituto proporciona la colaboracion y recursos necesarios para que el Consejo ejerza sus funciones efectivamente. Garantiza operatividad del organo consultivo.

consejoinstitutoapoyo administrativo
Art.
28

Artículo 28. Articulo derogado

Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. No tiene aplicacion actual.

derogadoreforma2013
Art.
29

Artículo 29. Articulo derogado

Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. No tiene aplicacion actual.

derogadoreforma2013
Art.
30

Artículo 30. Articulo derogado

Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. No tiene aplicacion actual.

derogadoreforma2013
Art.
31

Artículo 31. Asociacion e integracion de organismos

Los organismos del sector pueden asociarse entre si y constituir figuras de integracion para mejorar funcionamiento y crecimiento economico. No necesariamente deben ser especializados en un ramo. Los requisitos y procedimientos se rigen por leyes especificas aplicables.

asociacionorganismosintegracion
Art.
32

Artículo 32. Agrupacion de organismos de representacion

Los organismos de representacion pueden agruparse ampliamente para orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representacion a nivel nacional e internacional.

organismos de representacionagrupaciondefensa
Art.
33

Artículo 33. Definicion estatutaria de jurisdiccion

Los organismos de representacion deben especificar claramente en sus estatutos su jurisdiccion territorial y los sectores economicos o formas asociativas que representan. Asegura claridad sobre alcance y legitimidad representativa.

organismos de representacionestatutosjurisdiccion
Art.
34

Artículo 34. Derechos y servicios de representacion

Los organismos de representacion ejercen de pleno derecho la representacion y defensa de derechos e intereses de asociados y su rama de actividad. Pueden prestar servicios profesionales, asesoramiento financiero, capacitacion e investigacion tecnologica.

organismos de representaciondefensa de derechosservicios profesionales
Art.
35

Artículo 35. Articulo derogado

Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. No tiene aplicacion actual.

derogadoreforma2013
Art.
36

Artículo 36. Articulo derogado

Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. Formaba parte del Capitulo IV derogado sobre Registro.

derogadoreforma2013
Art.
37

Artículo 37. Articulo derogado

Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. Formaba parte del Capitulo IV derogado sobre Registro.

derogadoreforma2013
Art.
38

Artículo 38. Articulo derogado

Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. Formaba parte del Capitulo IV derogado sobre Registro.

derogadoreforma2013
Art.
39

Artículo 39. Articulo derogado

Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. Formaba parte del Capitulo IV derogado sobre Registro.

derogadoreforma2013
Art.
40

Artículo 40. Articulo derogado

Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 11 de junio de 2013. Formaba parte del Capitulo IV derogado sobre Registro.

derogadoreforma2013
Art.
41

Artículo 41. Reconocimiento de Organismos del Sector

Define el reconocimiento del caracter de Organismo del Sector a organizaciones que cumplen ordenamientos legales y se encuentran en el catalogo del Instituto. Establece los requisitos basicos para obtener este reconocimiento oficial.

organismos del sectorregistroconstitucion
Art.
42

Artículo 42. Actividades Economicas Permitidas

Autoriza a Organismos del Sector realizar actividades de produccion, prestacion de servicios, financieras, educativas y sociales, sujeto a permisos especificos. Prohíbe explícitamente actividades de proselitismo partidista y electoral.

actividades economicasservicios financierosproduccion
Art.
43

Artículo 43. Estructura Interna de Organismos

Establece la estructura minima requerida: Organo de Direccion, Organo de Administracion y Organo de Vigilancia. Permite flexibilidad conforme a legislacion especifica y estatutos propios de cada forma asociativa.

estructura organizacionalorganos directivosadministracion
Art.
44

Artículo 44. Derechos de Organismos del Sector

Reconoce derechos clave incluyendo ser sujeto de fomento estatal con certificacion, autonomia interna, constituir organos representativos y celebrar contratos. Permite participacion en decisiones de politicas publicas.

derechosfomento estatalautonomia
Art.
45

Artículo 45. Obligaciones Principales de Organismos

Lista 16 obligaciones incluyendo cumplir fines y principios, establecer fondos de reserva, mantener documentacion, informar al Instituto anualmente, y fomentar profesionalizacion de asociados. Requiere planeacion estrategica e informes financieros.

obligacionescumplimientofondos de reserva
Art.
46

Artículo 46. Programa de Fomento a Economia Social

Autoriza a la Secretaria crear Programa de Fomento a Economia Social y programas regionales con recursos presupuestarios federales. Operacion conforme a Reglas de Operacion emitidas por Secretaria.

programas de fomentorecursos publicospresupuesto
Art.
47

Artículo 47. Restricciones para Recibir Apoyos Publicos

Prohibe recibir apoyos cuando hay relaciones de parentesco hasta cuarto grado entre administradores y servidores publicos competentes, o cuando se contratan a personas con nexos familiares con directivos.

conflicto de interesparentescoapoyos publicos
Art.
48

Artículo 48. Disposiciones Fiscales en Apoyos Publicos

Exige que Organismos del Sector receptores de apoyos publicos cumplan disposiciones juridicas y administrativas, asi como disposiciones fiscales vigentes en territorio nacional.

apoyos publicoscumplimiento fiscaldisposiciones administrativas
Art.
49

Artículo 49. Empresas de Participacion Estatal Mayoritaria

Establece que empresas estatales deben cumplir Ley Federal de Entidades Paraestatales y Ley de Administracion de Bienes Publicos. En desincorporaciones, considera a trabajadores a traves de organizaciones del sector.

empresas paraestatalesbienes publicosdesincorporacion
Art.
50

Artículo 50. Empresas Privadas con Conflictos Laborales

Autoriza transferencia de bienes de empresas privadas con conflictos obrero-patronales irreconciliables a Organismos del Sector existentes o nuevos, respetando leyes laborales y mercantiles.

conflicto laboraltransferencia de activosempresa privada
Art.
51

Artículo 51. Asesoria del Instituto en Desincorporaciones

Autoriza al Instituto brindar asesoria, capacitacion y financiamiento para cumplir disposiciones sobre desincorporaciones y transferencias conforme sus posibilidades presupuestarias.

asesoriacapacitacionfinanciamiento
Art.
52

Artículo 52. Evaluacion de Politicas de Fomento

Asigna al Consejo Nacional de Evaluacion de la Politica de Desarrollo Social la evaluacion periodica del cumplimiento de politicas publicas de fomento a Organismos del Sector.

evaluacionpoliticas publicasconsejo nacional
Art.
53

Artículo 53. Indicadores de Evaluacion

Requiere que evaluaciones incluyan indicadores de resultados, gestion y servicios para medir cobertura e impacto de Organismos del Sector.

indicadoresresultadosgestion
Art.
54

Artículo 54. Periodicidad de Evaluaciones

Establece que evaluaciones de la Politica de Economia Social se realizan cada tres anos.

evaluacionperiodicidadtres anos
Art.
55

Artículo 55. Divulgacion de Resultados de Evaluaciones

Resultados de evaluaciones son entregados a Secretaria, Instituto, Consejo y comisiones del Congreso, siendo puestos a disposicion publica en paginas web de instancias publicas.

resultadostransparenciadivulgacion publica
Art.
56

Artículo 56. Sugerencias y Recomendaciones del Instituto

Instituto puede emitir sugerencias y recomendaciones al Ejecutivo Federal basadas en resultados de evaluaciones y hacerlas del conocimiento publico.

recomendacionesinstitutoejecutivo federal
Art.
57

Artículo 57. Articulo derogado de economia social

Articulo 57 de la Ley de la Economia Social y Solidaria fue derogado mediante publicacion en el Diario Oficial de la Federacion el 11 de junio de 2013. Esta disposicion ya no tiene vigencia legal.

derogacioneconomia social y solidariavigencia legal
Art.
58

Artículo 58. Sanciones por Simulacion de Organismos

Instituto puede imponer sanciones administrativas a Organismos y administradores que simulen serlo y gocen indebidamente de beneficios y prerrogativas de la Ley.

sancionessimulacionadministrativas

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