Catorce funciones incluyendo instrumentar politicas de fomento, establecer programa de apoyo, vigilar cumplimiento, formular proyectos, participar en planeacion nacional, ser organo consultivo, realizar estudios, promover capacitacion y consolidacion empresarial.
El Instituto tendrá como funciones las siguientes:
I. Instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía; Fracción reformada DOF 30-12-2015
II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector;
V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;
VI. Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al Sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;
LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XX. Favorecer cadenas productivas de valor, locales, regionales, nacionales y globales, que sirvan para el escalamiento progresivo de los Organismos del Sector; Fracción adicionada DOF 11-06-2013
XXI. El Instituto en materia de fomento, determinará las reglas, lineamientos y, en general, todo lo necesario a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, en la prestación de apoyos y estímulos a los organismos del sector; Fracción adicionada DOF 11-06-2013. Reformada DOF 16-04-2025
XXI Bis. Definir e implementar el modelo de certificación de las Sociedades Cooperativas y de los demás Organismos del Sector Social de la Economía, respecto del cumplimiento de la presente Ley, particularmente en lo que corresponde a los fines, valores, principios y prácticas del cooperativismo y de la Economía Social y Solidaria. Para coadyuvar en la implementación de dicho modelo de certificación, el Instituto podrá suscribir convenios de coordinación con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, y Fracción adicionada DOF 16-04-2025
XXII. Las demás que señale el Acuerdo. Fracción reformada y recorrida DOF 11-06-2013. Reformada DOF 30-12-2015
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Funciones definen alcance del Instituto. Critico: vigilancia de cumplimiento normativo (funcion III), capacitacion especializada (funcion IX), promocion internacional (funcion X), servicios financieros (funcion XII). Usa estas funciones para conocer qué servicios puede proveer e identificar autoridad competente para cada materia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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