El Consejo puede recibir colaboracion de otras dependencias federales, gobiernos locales, organizaciones civiles y particulares para cumplir sus funciones. Facilita la participacion amplia de actores sociales.
El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares. Artículo reformado DOF 11-06-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion permite al Consejo contar con expertos y recursos sin depender unicamente del presupuesto institucional. Es util para organismos que deseen aportar expertise o recursos en temas especificos de economia social.
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Art. 25. Integracion y composicion del Consejo
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