LESS

Artículo 41. Reconocimiento de Organismos del Sector

Define el reconocimiento del caracter de Organismo del Sector a organizaciones que cumplen ordenamientos legales y se encuentran en el catalogo del Instituto. Establece los requisitos basicos para obtener este reconocimiento oficial.

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Texto Legal

Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que, en su caso, hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y estén considerados en alguna de las categorías del catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto. Párrafo reformado DOF 11-06-2013

I. (Se deroga) Fracción derogada DOF 11-06-2013

II. (Se deroga) Fracción derogada DOF 11-06-2013

III. (Se deroga) Fracción derogada DOF 11-06-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para determinar que entidades califican como Organismos del Sector. Los contadores deben verificar que sus clientes cumplan con los requisitos de constitucion y registro ante el Instituto correspondiente para acceder a beneficios fiscales y apoyo publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LESS?

Define el reconocimiento del caracter de Organismo del Sector a organizaciones que cumplen ordenamientos legales y se encuentran en el catalogo del Instituto. Establece los requisitos basicos para obtener este reconocimiento oficial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de la Economía Social y Solidaria?

Este articulo es fundamental para determinar que entidades califican como Organismos del Sector. Los contadores deben verificar que sus clientes cumplan con los requisitos de constitucion y registro ante el Instituto correspondiente para acceder a beneficios fiscales y apoyo publico.

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