Autoriza a Organismos del Sector realizar actividades de produccion, prestacion de servicios, financieras, educativas y sociales, sujeto a permisos especificos. Prohíbe explícitamente actividades de proselitismo partidista y electoral.
Los Organismos del Sector; siempre que la legislación específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las siguientes actividades económicas:
I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;
II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;
III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;
IV. De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo, y
V. Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
En el caso de las actividades de ahorro y préstamo a que se refiriere la fracción IV de este artículo, deberá observarse y dar estricto cumplimento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. En cuanto a los servicios de seguro deberá obtenerse las autorizaciones o registros previstos en la ley de la materia.
LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los Organismos del Sector les estará prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y político-electoral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibicion de proselitismo politico es critica para mantener la certificacion. Para servicios financieros de ahorro y prestamo, debe cumplirse articulo 103 de Ley de Instituciones de Credito; para seguros, se requieren autorizaciones de la CNVS o autoridad competente.
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