Establece la estructura minima requerida: Organo de Direccion, Organo de Administracion y Organo de Vigilancia. Permite flexibilidad conforme a legislacion especifica y estatutos propios de cada forma asociativa.
Los Organismos del Sector, en su caso, adoptarán la estructura interna que señale la legislación específica de cada una de las formas asociativas y sus propios estatutos, y que más se adecue a sus necesidades, debiendo contar al menos con los siguientes: Párrafo reformado DOF 11-06-2013
I. Un Órgano de Dirección, Asamblea General, u otra figura similar;
II. Un Órgano o Consejo de Administración, Comisario, Gerente, Director General, o figura similar, y
III. Un Órgano o Consejo de Vigilancia y Control Interno;
Los miembros de los Órganos encargados de la administración, la vigilancia y el control interno serán designados y podrán ser removidos por decisión de la mayoría del Órgano de Dirección o Asamblea General, de conformidad con sus propios estatutos
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta estructura es mandatoria y debe estar documentada en estatutos. La remocion de administradores requiere decision de mayoria del Organo de Direccion o Asamblea General; asegure que los estatutos especifiquen claramente los procedimientos de designacion y remocion.
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