Prohibe recibir apoyos cuando hay relaciones de parentesco hasta cuarto grado entre administradores y servidores publicos competentes, o cuando se contratan a personas con nexos familiares con directivos.
Los Organismos del Sector no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta Ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I. Exista entre sus administradores o representantes y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos; relaciones de interés o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y
II. Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguineidad o afinidad hasta en cuarto grado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplimiento estricto es obligatorio. Identifique claramente todos los administradores y servidores publicos implicados; verifique parentesco hasta cuarto grado (padres, abuelos, hermanos, tios, sobrinos, primos). Documente estas declaraciones antes de solicitar apoyos.
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