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Artículo 48. Disposiciones Fiscales en Apoyos Publicos

Exige que Organismos del Sector receptores de apoyos publicos cumplan disposiciones juridicas y administrativas, asi como disposiciones fiscales vigentes en territorio nacional.

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Texto Legal

Los Organismos del Sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque aparentemente procedimental, esta provision vincula los apoyos al cumplimiento fiscal total. Mantenga contabilidad rigorosa, declare correctamente todos los ingresos y gastos, y cumpla con obligaciones del ISR, IVA y otros gravamenes aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LESS?

Exige que Organismos del Sector receptores de apoyos publicos cumplan disposiciones juridicas y administrativas, asi como disposiciones fiscales vigentes en territorio nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de la Economía Social y Solidaria?

Aunque aparentemente procedimental, esta provision vincula los apoyos al cumplimiento fiscal total. Mantenga contabilidad rigorosa, declare correctamente todos los ingresos y gastos, y cumpla con obligaciones del ISR, IVA y otros gravamenes aplicables.

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