Autoriza transferencia de bienes de empresas privadas con conflictos obrero-patronales irreconciliables a Organismos del Sector existentes o nuevos, respetando leyes laborales y mercantiles.
En los casos en los cuales las empresas de carácter privado presenten conflictos obrero- patronales calificados como irreconciliables, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean
LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de la empresa en cuestión, a fin de que dichas empresas continúen operando con eficiencia y rentabilidad.
Lo anterior, de conformidad y con absoluto respeto a lo que dispongan las leyes laborales y mercantiles en la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo excepcional para intervenir en empresas privadas con conflictos laborales graves. Requiere calificacion oficial de conflicto como irreconciliable y respeto absoluto a leyes laborales; coordine con autoridades laborales y procuradores de justicia.
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